El Decreto 1226 de 2026 dio plazos especiales a personas naturales con domicilio en nueve seccionales del occidente del país y movió la retención de julio de 2026 al calendario de agosto, sin intereses ni sanciones.
El Decreto 1226 de 2026 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016. Para el año gravable 2025, las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán tienen vencimientos especiales según los dos últimos dígitos del NIT, sin dígito de verificación. Por ejemplo, los terminados en 1 y 2 vencen el décimo octavo día hábil de octubre, y los terminados en 25 y 26, el noveno día hábil de noviembre. Los plazos también aplican para la declaración de activos en el exterior.
Los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en esos municipios pueden presentar y pagar la declaración de retención de julio de 2026 en los plazos de la de agosto de 2026.
Para la retención de julio, el decreto dice expresamente que el plazo especial no genera intereses moratorios ni sanciones. Rige desde el 19 de agosto de 2026.
El Decreto 1226 de 2026 dio plazos especiales a personas naturales con domicilio en nueve seccionales del occidente del país y movió la retención de julio de 2026 al calendario de agosto, sin intereses ni sanciones.
La norma oficial es Decreto 1226 de 2026: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1226_2026.htm
Se verificó contra la norma oficial indicada en este artículo el 2026-10-25 y figuraba vigente. Antes de decidir, consulte el texto oficial.