← ALDIA ERP · Normativa al día

Plazos especiales de renta y retención en la fuente para afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026

Publicado: 2026-10-25 · Verificado contra la norma: 2026-10-25 · normograma.dian.gov.co

Respuesta corta: El Decreto 1226 de 2026 dio plazos especiales a personas naturales con domicilio en nueve seccionales del occidente del país y movió la retención de julio de 2026 al calendario de agosto, sin intereses ni sanciones.

El Decreto 1226 de 2026 dio plazos especiales a personas naturales con domicilio en nueve seccionales del occidente del país y movió la retención de julio de 2026 al calendario de agosto, sin intereses ni sanciones.

Renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas

El Decreto 1226 de 2026 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016. Para el año gravable 2025, las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán tienen vencimientos especiales según los dos últimos dígitos del NIT, sin dígito de verificación. Por ejemplo, los terminados en 1 y 2 vencen el décimo octavo día hábil de octubre, y los terminados en 25 y 26, el noveno día hábil de noviembre. Los plazos también aplican para la declaración de activos en el exterior.

Retención y autorretención en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en esos municipios pueden presentar y pagar la declaración de retención de julio de 2026 en los plazos de la de agosto de 2026.

Sin intereses ni sanciones

Para la retención de julio, el decreto dice expresamente que el plazo especial no genera intereses moratorios ni sanciones. Rige desde el 19 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata «Plazos especiales de renta y retención en la fuente para afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026»?

El Decreto 1226 de 2026 dio plazos especiales a personas naturales con domicilio en nueve seccionales del occidente del país y movió la retención de julio de 2026 al calendario de agosto, sin intereses ni sanciones.

¿En qué norma o fuente se basa este artículo?

La norma oficial es Decreto 1226 de 2026: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1226_2026.htm

¿Cuándo se verificó que la norma sigue vigente?

Se verificó contra la norma oficial indicada en este artículo el 2026-10-25 y figuraba vigente. Antes de decidir, consulte el texto oficial.

Fuente oficial: Decreto 1226 de 2026
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1226_2026.htm
Este artículo explica un cambio normativo y no sustituye la norma ni una asesoría profesional. Antes de decidir, consulte el texto oficial enlazado arriba y a su contador.
Para mayor información y asesoría
ASESORIAS Y CONSULTORIAS EMPRESARIALES ACUÑA S.A.S.
ALDIA ERP · www.aldiaerp.com
WhatsApp 321 451 8841 · [email protected]
NÉSTOR ACUÑA