La DIAN aclaró que los ingresos por pensión no se computan en el límite del 20% de ingresos pasivos que permite permanecer en el régimen simple.
Según el Concepto 011760 de 2026 de la DIAN, las mesadas pensionales que recibe una persona natural no constituyen ingreso pasivo para efectos del régimen simple de tributación. Esto significa que no se cuentan dentro del techo máximo de ingresos pasivos permitidos.
La precisión es importante porque el régimen simple tiene límites de ingresos. El artículo 906 del Estatuto Tributario establece quiénes no pueden optar por este régimen, y entre los criterios están los ingresos totales. Sin embargo, la norma distingue qué tipo de ingresos se computan para ese cálculo.
Esta aclaración beneficia a:
Si eres pensionado y tienes actividad empresarial registrada en régimen simple, tu mesada pensional no cuenta para el cálculo del 20% de ingresos pasivos máximos permitidos. Solo se computan los demás ingresos pasivos que generes.
Esto aplica tanto para el anticipo bimestral SIMPLE como para la consolidación anual, conforme a lo establecido en el artículo 906 del Estatuto Tributario, que aclara: *"Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales"*.
Nota: El artículo 906 no detalla específicamente cuál es ese 20% ni otras exclusiones. Consulta tu declaración anual o contacta a tu contador para aplicar esta aclaración a tu situación específica.
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Fuente: DIAN, Concepto 011760 de 2026, consultado en [Actualícese](https://actualicese.com/dian-aclara-si-las-mesadas-pensionales-son-ingresos-pasivos-dentro-del-regimen-simple/)
La DIAN aclaró que los ingresos por pensión no se computan en el límite del 20% de ingresos pasivos que permite permanecer en el régimen simple.
La fuente consultada es Dian aclara si las mesadas pensionales son ingresos pasivos dentro del régimen simple: https://actualicese.com/dian-aclara-si-las-mesadas-pensionales-son-ingresos-pasivos-dentro-del-regimen-simple/ La norma que lo respalda está en https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11760_2026.htm
Se verificó contra la norma oficial indicada en este artículo el 2026-10-25 y figuraba vigente. Antes de decidir, consulte el texto oficial.