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Impuesto de Timbre Nacional al 0 % desde el 1 de enero de 2026: qué debe hacer el agente retenedor

Publicado: 2026-10-25 · Verificado contra la norma: 2026-10-25 · normograma.dian.gov.co

Respuesta corta: La Circular 4 de 2026 de la DIAN recuerda que desde el 1 de enero de 2026 el timbre nacional se retiene al 0 % y que lo retenido en exceso debe reintegrarse.

La Circular 4 de 2026 de la DIAN recuerda que desde el 1 de enero de 2026 el timbre nacional se retiene al 0 % y que lo retenido en exceso debe reintegrarse.

La regla

Desde el 1 de enero de 2026 la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional es del cero por ciento (0 %). El Decreto Legislativo 175 de 2025 había fijado de manera temporal el 1 % hasta el 31 de diciembre de 2025.

Qué debe hacer el agente retenedor

La Circular 4 de 2026 se dirige a entidades públicas del orden nacional y territorial y demás agentes de retención del timbre. Les indica que debe cesar de inmediato el cobro, recaudo y retención respecto de los hechos generadores cuya causación ocurra desde el 1 de enero de 2026.

Contratos de cuantía indeterminada

Citando al Consejo de Estado, la circular recuerda que en estos contratos la tarifa aplicable es la vigente al momento de causación del tributo, es decir, al momento del pago o abono en cuenta.

Lo retenido en exceso

Quienes retuvieron timbre en los períodos 1 a 6 de 2026 lo hicieron en exceso o indebidamente y deben reintegrar los valores, aplicando el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, que parte de la solicitud escrita del afectado con la retención.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata «Impuesto de Timbre Nacional al 0 % desde el 1 de enero de 2026: qué debe hacer el agente retenedor»?

La Circular 4 de 2026 de la DIAN recuerda que desde el 1 de enero de 2026 el timbre nacional se retiene al 0 % y que lo retenido en exceso debe reintegrarse.

¿En qué norma o fuente se basa este artículo?

La norma oficial es Circular DIAN 4 de 2026: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/circular_dian_0004_2026.htm

¿Cuándo se verificó que la norma sigue vigente?

Se verificó contra la norma oficial indicada en este artículo el 2026-10-25 y figuraba vigente. Antes de decidir, consulte el texto oficial.

Fuente oficial: Circular DIAN 4 de 2026
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/circular_dian_0004_2026.htm
Este artículo explica un cambio normativo y no sustituye la norma ni una asesoría profesional. Antes de decidir, consulte el texto oficial enlazado arriba y a su contador.
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