El Concepto 11168 de 2026 aclara que el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 227 de 2025 siempre se refirió a 12 UVT, no a 17.
La redacción original del parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 decía «diecisiete» en letras y «12» en números al hablar de los saldos de créditos que se informan acumulados.
El Concepto 11168 de 2026 concluye que el límite aplicable es de doce (12) UVT. Los saldos de créditos inferiores a 12 UVT se informan acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social «CUANTÍAS MENORES» y tipo de documento 43; los iguales o superiores se reportan individualmente.
El artículo 8 de la Resolución 233 de 2025 modificó el parágrafo y dejó expresamente doce (12) UVT, lo que confirma esa lectura. La DIAN aclara que la diferencia entre letras y número era una inconsistencia de redacción.
Para quienes reportan información de deudores por créditos activos al 31 de diciembre (Formato 1008).
El Concepto 11168 de 2026 aclara que el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 de la Resolución 227 de 2025 siempre se refirió a 12 UVT, no a 17.
La norma oficial es Concepto DIAN 11168 de 2026 (Int. 1051): https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11168_2026.htm
Se verificó contra la norma oficial indicada en este artículo el 2026-10-25 y figuraba vigente. Antes de decidir, consulte el texto oficial.