La DIAN aclaró en el Oficio 17734 de 2026 que los alivios del Decreto Legislativo 1419 son para los sujetos afectados, pero las medidas de recaudo extraordinario aplican a todos los contribuyentes del país.
El Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 de 2026 para adoptar medidas tributarias, aduaneras y cambiarias que contrarresten los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026.
Según el Oficio 17734 de 2026, las medidas del Capítulo II son alivios: facilidad de pago abreviada, reprogramación de facilidades vigentes, reprogramación de facilidades concursales vigentes y exclusión de los grandes contribuyentes. Se aplican únicamente a los sujetos afectados: aquellos cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba en el ámbito territorial definido por el decreto.
Las medidas del Capítulo III y el artículo 13 del Capítulo IV aplican a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional. La DIAN las describe como mecanismos extraordinarios de recaudo, y los recursos que generen deben destinarse exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación.
Es doctrina de carácter general (fechada el 21 de septiembre y publicada por la DIAN el 5 de octubre de 2026): no resuelve casos particulares. Para aplicar el decreto a una empresa concreta hay que leer el texto de la norma.
La DIAN aclaró en el Oficio 17734 de 2026 que los alivios del Decreto Legislativo 1419 son para los sujetos afectados, pero las medidas de recaudo extraordinario aplican a todos los contribuyentes del país.
La norma oficial es Oficio DIAN 17734 de 2026 (Int. 1737): https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_17734_2026.htm
Se verificó contra la norma oficial indicada en este artículo el 2026-10-25 y figuraba vigente. Antes de decidir, consulte el texto oficial.